CAUSAS DE LESA HUMANIDAD

Fallo favorable para Guil y Mendíaz por el asesinato de un policía

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó la falta de mérito a favor de los represores Joaquín Guil y Virtom Modesto Mendíaz en relación al secuestro y desaparición de Ángel Esteban Rodríguez Concha, en la causa que se tramita en el Juzgado Federal N° 2, del juez Miguel Medina.

NDS |

Joaquín Guil, ex jefe y hombre fuerte de la policía de Salta en tiempos de la dictadura militar.
Joaquín Guil, ex jefe y hombre fuerte de la policía de Salta en tiempos de la dictadura militar.

Rodríguez Concha cumplía tareas administrativas en la fuerza policial de la provincia y era estudiante de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Salta (UNSa).

El 29 de septiembre de 1976, su cuerpo fue encontrado en inmediaciones de la Universidad, con una herida de bala en la parte  derecha de su cabeza, que sus asesinos cubrieron con una bolsa de polietileno. Además, tenía los ojos vendados con una corbata y habían dejado un cartel sobre el tórax que enunciaba “por traidor”. 

La investigación de este hecho se desprendió de la denominada Causa UNSa II, por delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de personas del ámbito académico de esa casa de estudios. 

La Fiscalía le atribuyó a Guil “haber intervenido y haber conocido en su carácter de jefe de la Unidad Regional Centro y Jefe del Departamento de Operaciones de la policía de Salta, del operativo que terminó con el secuestro y desaparición de Ángel Esteban Rodríguez Concha, quien habría sido ilegalmente privado de libertad desde la Universidad Nacional de Salta, sin que se tuviese más noticia del nombrado”.

Como siempre en estos casos, Guil negó participacíón en el hecho. Algo parecido dijo Mendíaz. 

Una de las testigos que declaró en este proceso, Yolanda Corte, tía de Rodríguez Concha, que vio cuando su cuerpo fue traído a la morgue del hospital, aseguró que tenía quemaduras de cigarrillo en el cuerpo,  la cara y el cuello, y que además tenía un disparo de arma de fuego en la cabeza y en el pecho.

Y dijo, aunque no con mucha seguridad dado el tiempo que pasó, que la familia se entrevistó con el jefe de Policía, Mendíaz, para poder retirar el cuerpo. 

En su momento, algunos policias fueron detenidos y dados de baja por la muerte de Rodríguez Concha. Según contó el ex policía Ramón Lazarte, les atribuyeron, además, el encubrimiento de “acciones subversivas y destrucción de documentos públicos”. 

Para la Fiscalía “pudo comprobarse que existía un plan preconcebido por las FFAA y de seguridad en la provincia para infiltrarse en la UNSa, específicamente entre profesores y alumnos, para recabar información de las actividades políticas o de índole similar que se realizaban en el lugar, para así individualizar a los que se consideraban oponentes al régimen” y “no cabe duda que Rodríguez Concha fue víctima de ese plan”, y la policía llevó adelante el secuestro y homicidio.

Dado que Guil era el jefe del área de Seguridad, y quien en la práctica tenía el control de la policía, y Mendíaz era el jefe de la policía, “decidían sobre la vida de aquellos que pudieran turbar los objetivos propuestos por el denominado Proceso de Reorganización nacional”. 

Medina primero les dictó la falta de mérito y luego los procesó, pero la Cámara volvió a otorgarles la falta de mérito. 

Testigos víctimas de la dictadura

En esta causa por el asesinato del estudiante y policía Ángel Rodríguez Concha, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta recomendó que para no hacer ir más de una vez a los testigos víctimas de actos de terrorismo, se coordine la información con las fuerzas de seguridad, lo que generó cierta preocupación en ámbitos de organismos de derechos humanos, dada la mala experiencia que existe con las fuerzas de seguridad, que fueron partícipes de las acciones criminales de la última dictadura cívico militar. 

La Cámara Federal planteó que “se procure resguardar los derechos que les asisten como familiares de la víctima” y consideró aconsejable que “a través de las fuerzas de seguridad que corresponda y previo contacto telefónico con los testigos y el personal del Juzgado, se coordine la recolección de la información desde sus domicilios a través de la misma fuerza de seguridad”. 

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