Los jueces Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Elías, entendieron que las manifestaciones de Paz en su cuenta personal de la red social facebook "judíos de mierda me tienen harto. Ven que tengo razón que son una mierda estos judíos. Los judíos me tienen harto con la victimización”, lo que se entiende como una mera opinión personal, y por el contrario, tienen suficiente entidad como para incidir en las conductas de terceros orientándolas al desarrollo de actitudes discriminatorias.
Así lo había señalado el fiscal general subrogante, Eduardo Villalba, en la audiencia de la semana pasada, cuando Paz solicitó ser sobreseído del delito.
Villalba sostuvo en aquel momento que “el imputado sabía que su conducta era típica y pese a ello se desplegó en un sentido contrario y que innecesariamente la publicó en facebook.
Mencionando también que la libertad de expresión no es absoluta, tiene un límite, y que manifestaciones como las que están en tela de juicio pueden ser el germen del odio en el que después se unen muchas personas y provocan los sucedido en el Siglo XX, que es lo que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos han tratado de evitar, eliminándolo de raíz”.
Por su parte, la jueza Catalano fundamentó en su voto que la publicación poseía una innegable carga negativa y ofensiva contra el pueblo judío, creando el peligro que se produzcan las consecuencias que la ley (antidiscriminatoria) intenta prevenir. Entendió que la frase "judíos de mierda", entre otras, tiene aptitud de contribuir a la formación o refuerzo de un estigma o estereotipos que pueden generar “nuevos hechos de discriminación y violencia para un colectivo históricamente perseguido”.
Por otra parte, tanto los jueces como Villalba hicieron hincapié en la función pública que ejercía el imputado a la época en que efectuó la publicación, coincidiendo en la obligación que tenía de plantearse los efectos que sus manifestaciones, con contenido ofensivo, podrían haber tenido sobre la comunidad que se suponía debía defender.
En cuanto a la autoría del mensaje, que había sido puesto en duda por la defensa, la Cámara sostuvo que al tratarse de la cuenta personal del imputado se presumía su autoría.