FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE SALTA

Es constitucional el reglamento para el ingreso al Ministerio Público

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) convalidó la constitucionalidad de los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación, al rechazar una demanda que se inició contra el mecanismo para cubrir las vacantes que surjan en el agrupamiento “Técnico Administrativo”.

Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema.
Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema.

Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda,  el Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que hizo lugar a la inconstitucionalidad de los artículos citados del Reglamento, que fue aprobado en 2014 en virtud de la ley 26.861.

La cámara salteña ordenó que el actor tenía derecho a una entrevista por haber calificado en primer lugar en el Concurso N°62, al considerar que el procedimiento se apartaba de la norma y transgredía la garantía de igualdad ante la ley y el principio de idoneidad establecidos en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

El planteo apuntaba contra el sorteo mediante la Lotería Nacional -que prevé el mecanismo- de diez personas que obtengan 70 puntos o más en las pruebas de "conocimientos teóricos" y "conocimientos prácticos de informática”, entre los cuales puede ser elegido el candidato.

Contra ese fallo, los representantes del Ministerio Público Fiscal Andrea Vitale Diez y el fiscal general subrogante Eduardo José Villalba interpusieron recursos extraordinarios.

La constitucionalidad del Reglamento

La Corte resaltó que del artículo 16 de la Constitución, cuando establece que todos los habitantes “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, “no se sigue que deba preferirse, entre varios candidatos, a aquel que demuestre tener la mayor capacidad intelectual o técnica. Ello es así, porque no ha consagrado el derecho exclusivo del más capacitado de los aspirantes, sino, simplemente, el derecho de todos los que reúnan las exigencias mínimas de idoneidad que se hubieran previsto”.

“Como se aprecia, la exigencia de aprobar los exámenes sobre conocimientos técnicos satisface por sí el requisito de idoneidad del art. 16 de la Constitución Nacional. La circunstancia de que no se confiera prioridad a los de mayor puntaje -debido al sorteo posterior que se prevé- no supone ningún tipo de discriminación, en tanto aquellos, como todos los postulantes que hubieran sido aprobados, tienen idénticas posibilidades de ser designados”, consideraron los magistrados.

En ese sentido, agregaron que “tampoco se advierte que el reglamento aprobado por la resolución PGN 507/14 constituya un medio irrazonable en relación a los fines perseguidos en la ley como postula la cámara pues, como quedó expresado, al no haberse previsto en esta que la selección se hiciera sobre la base de las mejores calificaciones”.

Asimismo, el máximo tribunal resaltó que “la decisión de dar iguales chances a todos los postulantes que alcancen o superen el puntaje necesario, no constituye un indebido privilegio de persona o grupo alguno, sino, simplemente, la elección de un conjunto homogéneo de personas cuyo rasgo en común es la idoneidad para el empleo”, lo que “cae dentro de las posibilidades que la cláusula constitucional deja libradas a la prudente discreción del legislador”.

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