EXTINCIÓN TRAS 17 AÑOS

El “Topo” Ramos sobreseído en sus causas por corrupción

Por dilación excesiva del proceso por el que se extingue la acción penal, el ex intendente de Rosario de Lerma  Sergio Omar Ramos, fue sobreseído ayer por la Corte de Justicia en la causa que lo tenía imputado por supuesta corrupción.

NDS |

A 17 años de iniciada la causas de corrupción a Sergio Ramos la Justicia no le pudo probar nada y dio por extinguida la acción.
A 17 años de iniciada la causas de corrupción a Sergio Ramos la Justicia no le pudo probar nada y dio por extinguida la acción.

La causa llevaba casi 17 años de iniciada en su contra. El Alto Tribunal entendió que daba por extinguida la accion en virtud del derecho constitucional y convencional a ser juzgado en un plazo razonable, según fundamentan.

La Corte ad hoc estuvo integrada esta vez por Rubén Eduardo Arias Nallar, Pablo Arancibia, Virginia H. Solorzano (Jueces de Tribunal de Impugnación llamados a integrar), Norma Beatriz Vera, José Luis Riera, Paola Marocco, Marcelo Rubio (Jueces de Tribunal de Juicio llamados a integrar).

En la votación cuatro magistrados votaron por el sobreseimiento y tres en contra. El ex intendente fue procesado en primera y segunda instancia por administración fraudulenta, fraude a la administración pública y peculado, entre otros delitos, en la llamada “causa de los intendentes”.

La jueza María Victoria Montoya le había denegado el sobreseimiento, y la Corte de Salta revocó esa resolución indicando que se debía realizar el sobreseimiento, que no se le otorgó porque la Fiscalía de Corte presentó un recurso Extraordinario Federal.

Finalmente, el año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a la magistrada y mandó la causa de nuevo para que se haga el juicio, porque no estaba prescripta. Esto fue planteado por la defensa del ex jefe comunal, a cargo de Dario Palmier, que realizó varios recursos señalando la prescripción.

Esta vez la Corte ad hoc señala que “la Corte Suprema explicitó la garantía contra la dilación excesiva del proceso penal, declarando la extinción de la acción penal por prescripción luego de un procedimiento recursivo que se prolongara por más de once años”.

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