MATO A SU HIJO RECIEN NACIDO

Autorizan a una condenada que visite a sus hijos en su casa

La Sala IV del Tribunal de Juicio autorizó a que una joven condenada visite a sus hijos todos los meses, durante dos horas, en Cafayate.

Norma Vera, una de las integrantes del Tribunal que condenó a 15 años a una mujer por homicidio de un hijo recién nacido.
Norma Vera, una de las integrantes del Tribunal que condenó a 15 años a una mujer por homicidio de un hijo recién nacido.

Desde que fue detenida, en julio de 2016, la joven venía pidiendo que se le permitiera ver a sus hijos, pero recién se lo concedieron cuando contó con defensa particular. 

La decisión se tomó en el caso de la joven acusada de matar a su hijo en Cafayate. En agosto pasado este Tribunal, integrado por los jueces Ana Laura Acosta, Norma Vera y Roberto  Lezcano, la condenó a 15 años de prisión por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”, por considerar que mató a su hijo recién nacido. La joven insiste en que el bebé nació muerto. 

El permiso para que todos los meses la joven sea trasladada a Cafayate a ver a sus hijos fue otorgado por el Tribunal en una resolución en la que rechazó otorgarle la prisión domiciliaria, solicitada por el Instituto Jurídico de Género del Colegio de Abogados, que comenzó a intervenir en el caso luego de la condena por un pedido de ayuda del tío de la joven, realizado a través del Observatorio de Violencia contra la Mujer. 

La abogada Daniela Córdoba, del Instituto Jurídico, informó que la joven está sola y sus otros dos hijos, de 2 y 4 años, quedaron al cuidado de este tío. 

Explicó que la prisión domiciliaria está prevista por ley para las condenadas con hijos menores de 5 años de edad, y consideró que no autorizarla “es una cuestión discriminatoria” porque argumentaron el “supuesto interés superior del niño”, entendiendo que la joven representa una amenaza para sus hijos, pero “durante toda la vida fue una excelente madre” y la asesora de incapaces dictaminó que “no es un peligro”, igual que los peritajes psicológicos y siquiátricos que se le hicieron.

Asimismo, aseguró que también sus hijos tienen derecho a crecer junto a su madre, por lo que también por esto corrresponde la prisión domiciliaria. 

El Instituto también apeló la condena, por lo que la causa fue elevada al Tribunal de Impugnación, donde también se presentó el Observatorio como “amigo del tribunal” con argumentos a favor de la revisión de la condena. 

Córdoba sostuvo que el Tribunal que la condenó no tuvo en cuenta la situación de “violencia estructural” que soportó la joven durante “toda su vida”, que fue criada por una madre sola, en condiciones de extrema pobreza: “Toda su vida vivió con muchas necesidades”. 

La abogada añadió que la joven se encontraba en una situación de violencia que no fue tenida en cuenta por los jueces, ni siquiera como atenuante: “Con 20 años iba a tener su tercer hijo, al cual no podía mantener y del cual su pareja se había desentendido totalmente (…).

Ella subsistía únicamente con la asignación universal por hijo”. Asimismo, criticó que no se haya creído en la palabra de la joven, que “todo el tiempo afirmó que el bebé nació muerto (...). Entonces eso es una estigmatización”. 

Condena a motochorros

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Gernando López, condenó a Diego Fernando Reynaga (24) por el delito de robo agravado por el uso de armas y por la intervención de un menor de edad. Ordenó también dejar sin efecto la condicionalidad de una condena anterior y unificarlas en la pena única de siete años y seis meses de prisión efectiva.

También Ricardo Ezequiel Ramón (19) fue condenado, en su caso a tres años y seis meses de prisión efectiva, por tentativa de robo agravado por el uso de arma. Además fue declarado penalmente responsable en otra causa, por robo agravado por el uso de arma. En este caso, el juez ordeno la remisión de una copia del fallo al Juzgado de Menores correspondiente, para que se fije la pena. Los hechos fueron cometidos con la modalidad de motochorros en la ciudad de Orán.

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