Además, dispuso el apartamiento del juez de Garantías de Joaquín V. González, Héctor Guzmán, y de los fiscales de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, y de Joaquín V. González, Gonzalo López Amado, y de la auxiliar fiscal Marcela Liliana Elías.
El escandaloso trámite de esta causa, en la que el fiscal Gómez Amado pidió la libertad del acusado y un juicio abreviado, saltó a la luz luego de que el abogado Luis Pablo Ibáñez denunciara, en agosto pasado, al fiscal por cohecho y tráfico de influencias. Esta denuncia le valió un ataque por parte del cuñado del funcionario del Ministerio Público, Carlos Ferro Podestá.
La causa contra Bejarano llegó al Tribunal de Impugnación por un recurso de la asesora de incapaces, Susana Zenzano Poma, quien se opuso a la libertad y el juicio abreviado con el que se estaba beneficiando al acusado.
La semana pasada la Sala IV declaró la nulidad del acta “de foja 138 del 1º cuerpo del legajo de investigación 34/2017” y “de todos los actos consecutivos que de ella dependan”.
Y, en un hecho atípico ordenó el apartamiento de un juez y de tres representantes del Ministerio Público Fiscal: “Héctor Sebastián Guzmán, y los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, doctores Oscar López Ibarra y Gonzalo Gómez Amado, y la doctora Marcela Liliana Elías”.
Una fuente judicial indicó a Nuevo Diario que la resolución de los jueces Silisque y Costas siguió el lineamiento de la fiscala de Impugnación Josefina David de Herrera, quien dictaminó en este caso en términos críticos para el tramite de este proceso y la actuación de sus pares del Ministerio Público.
Para la continuidad de la investigación la causa contra Bejarano fue remitida ahora al juez de Garantías de Metán (Mario Dilascio), y actuará también un fiscal de esa jurisdicción.
Respeto a las víctimas
Con el voto de Silisque (al que adhirió Costas), la Sala IV advirtió “la mención del nombre de la menor víctima en todas las actuaciones que obran en la causa” sin que haya “ninguna excusa que justifique su mención”, y consideró que de ello “resulta necesario recomendar a los funcionarios intervinientes el apego a la práctica judicial exhortada por el superior tribunal de la provincia”.
En tal sentido, Silisque recordó que la Corte de Justicia de Salta ha recomendado “como práctica judicial conveniente, la sustitución de losnombres de niños, niñas y adolescentes por las iniciales, salvo que justificadamente se considere indispensable, a los fines del proceso, dar a conocer su identidad”.