EL ANSES APELARÁ EL FALLO

Fallo judicial ordena que se devuelva el 9% a los jubilados

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional. De esta manera, le ordenó al gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad anterior. 

De quedar firme el fallo que ordena devolver el 9% a jubilados se debe pagar dentro de los 30 días. El ANSES apeló la medida.
De quedar firme el fallo que ordena devolver el 9% a jubilados se debe pagar dentro de los 30 días. El ANSES apeló la medida.

Por lo pronto, el fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición porque el fallo servirá de precedente.

Desde la Anses ya se anunció que se apelará a la Corte Suprema este nuevo fallo de la Cámara que sienta doctrina para más de 3 millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales de todo el país.

En ese contexto de los nuevos cálculos, los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado "cláusula de anclaje", estuvo mal hecho, por lo que el gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó.

La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017".

La decisión del tribunal ordena, también, que "dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426".

El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.

Este fallo constituye un revés político para el Gobierno Nacional, tras el cambio  en la fórmula de la liquidación de las jubilaciones que se  sacó por ley en la reforma previsional de diciembre del año pasado. 

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