AFIP

Redujeron a $3000 por mes el tope de reintegro por compras con dólar tarjeta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reducirá a 3.000 pesos por mes el tope de los reintegros por la compra de Dólar Ahorro o compras con tarjeta en el exterior, realizadas el año pasado y en períodos anteriores, al modificar el esquema inicial que contemplaba la devolución en un plazo de cinco cuotas de hasta $6.000.

Alberto Abad.
Alberto Abad.

El martes el titular de la AFIP, Alberto Abad, había destacado que en octubre del año pasado el organismo había recaudado $5.000 millones en concepto del pago “a cuenta del Impuesto a las Ganancias”, por estas compras, “que ahora hay que devolver”.

Entre agosto y octubre, la AFIP devolvió $471 millones a 150.000 contribuyentes, equivalente a todo lo que se les retuvo en 2015 por sus consumos declarados, y este mes terminará de devolver a otras 100.000 personas el total de lo adeudado, a quienes la AFIP le reintegrará los fondos, mes a mes, en sus cuentas bancarias.

Las devoluciones son sin vencimiento

El sistema de devoluciones no tiene una fecha de vencimiento, sino que todo el tiempo la AFIP está recibiendo nuevas solicitudes a través de su página web oficial, a través de"Mis aplicaciones web" y completando el formulario F746/A, dentro del ítem "Devoluciones y Transferencias".

Desde el 2012 y hasta que se levantó el cepo cambiario, la AFIP retuvo el 20% a quienes compraron dólares para ahorro y el 35% a los que consumieron en moneda extranjera o compraron paquetes turísticos.

Lo hacía en concepto de anticipo de Ganancias y Bienes Personales, para desalentar los consumos en moneda extranjera en un momento en el que en el país faltaban dólares, pero el tipo de cambio oficial se mantenía bajo.
Para el año próximo la AFIP tiene previsto agregar una cuota más a todos los que reclamaron por las percepciones realizadas entre 2012 y hasta 2015, inclusive, en concepto de intereses por la demora en los pagos.

Por la ley tributaria, la AFIP debe pagar una tasa del 6% anual en concepto de intereses, desde que se realizó la presentación del reclamo por parte del contribuyente hasta que efectivamente se concretó el pago.

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